¿Podemos solicitar los podólogos medicamentos en las farmacias como profesionales sanitarios?

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Esta misma semana, y desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, se remitía un escrito que aclaraba, de una vez por todas, una duda que, en ocasiones, genera muchas dificultades a los profesionales de la podología. Dicho escrito habla sobre la dispensación de medicamentos desde las farmacias a los profesionales sanitarios.

Los podólogos, para llevar a cabo nuestra práctica clínica, nos vemos muchas veces en la obligación de acercarnos a la farmacia más cercana a abastecernos de medicamentos. Cuando se produce este caso, el profesional farmacéutico, en ocasiones, no tiene claro el proceso a seguir y se ve asaltado por muchas dudas que a veces, los podólogos no somos capaces de aclarar.

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El momento de acudir a la farmacia puede ser más complicado de lo inicialmente planeado. Fuente: DCMH

Este comunicado aclara, por fin, todas las dudas que debidas al desconocimiento, se podrían tener. De esta forma, y para resolver las preguntas que podrían generarse, tanto para farmacéuticos como para podólogos, resumimos los puntos más importantes del mismo.

¿A qué profesionales sanitarios se les puede dispensar medicamentos desde la farmacia?

De conformidad con el punto del artículo 3 del TRLGURMPS (Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios), desde las oficinas pueden dispensarse desde las farmacias directamente medicamentos a los profesionales de:

  • Medicina
  • Veterinaria
  • Odontología
  • Podología

Como podéis comprobar, los Podólogos estamos incluidos en este punto, junto a nuestros compañeros médicos, veterinarios y odontólogos. Pero una vez superado este punto, continúan las dudas. De acuerdo, el profesional farmacéutico puede dispensar medicamentos a podólogos, pero ¿qué tipo de medicamentos?

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¿Podemos solicitar medicamentos en las farmacias como profesionales sanitarios? .Fuente: Glamshop.
¿Qué medicamentos se pueden dispensar desde las farmacias a podólogos?

“De conformidad con el punto 5 del artículo 3 del TRLGURMPS, Desde la oficina de farmacia se puede dispensar, exclusivamente, todos aquellos medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional (a excepción de los estupefacientes, que se rigen por su normativa específica). Puesto que la actividad profesional se ejerce dentro del centro o servicio sanitario, los medicamentos deberán ser aptos para su aplicación y/o administración dentro de los centros o servicios sanitarios en los que ejerzan y las cantidades deberán ser adecuadas a esta actividad.”

En definitiva, todos aquellos medicamentos necesarios para el ejercicio de nuestra actividad profesional, siempre y cuando sean aptos para su aplicación o administración en nuestras clínicas, excepto los estupefacientes (que, efectivamente, se rigen por su propia normativa).

Una vez superado este trámite, llega un punto importante.

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Aclarar dudas a la hora de la dispensación de medicamentos es vital. Fuente: EmedDecor
¿Qué documentación debo presentar para exigir la dispensación de medicamentos?

Según la normativa, cuando un podólogo precise de un medicamento para su actividad profesional, deberá presentar en la farmacia correspondiente una hoja de pedido. Esta hoja de pedido deberá identificar el profesional que la solicita y el centro o servicio sanitario para el que se destina.

Es importante que dicha hoja de pedido se conserve en las farmacias, al menos, durante 3 meses, para cumplir con la normativa vigente.

Por otro lado, la farmacia deberá entregar un albarán al podólogo, que recoja los siguientes aspectos:

  • La oficina de farmacia dispensadora
  • El profesional sanitario
  • El centro, clínica o servicio sanitario solicitante
  • Nombre, cantidad y lote de los medicamentos suministrados.

Si la hoja de pedido debe conservarse en la farmacia durante 3 meses, debemos mencionar que este albarán deberá archivarse durante al menos 4 años. En este aspecto, nuestros compañeros farmacéuticos tienen experiencia, pues son el mismo tiempo que están obligados a guardar tanto las recetas como las facturas emitidas, respectivamente.

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Con este post esperamos haber aclarado todas vuestras dudas. Fuente: DiscountPharmacy

Con este post, desde el Colegio Oficial de Podólogos de Asturias esperamos haber ayudado a aclarar una situación que se repite con regularidad en las farmacias de nuestra región.

En este enlace podéis completar la información y acceder al documento original: Farmacéuticos Comunitarios.

 

#AsturiasPisaFuerte

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